Se trata de uno de los conceptos primordiales de la economía básica, si bien puede llegar a ser un tanto difícil entender, es importante interiorizarlo bien pues se trata de una pieza básica en la contabilidad, además suele ser aplicado en numerosas ocasiones.
Si atendemos a una definición más académica, devengar es una transacción entre entidades que queda reflejada totalmente en la contabilidad en el momento en el que se da, con independencia de la fecha en la que se consideren realizados económicamente.
En otras palabras, podemos decir que devengar es una norma de la contabilidad, que pretende reflejar las transacciones en el momento en que se llevan a cabo, sin necesidad de tener en cuenta la fecha en la que se hace el cobro, la facturación o el pago.
Así pues, en economía devengar es obtener un derecho o una obligación de recibir o entregar una retribución, a cambio de un bien o un servicio, o cualquiera que fuera la condición pactada entre dos partes.
A efectos contables, esta transacción quedará registrada en su totalidad en el momento en el que fue consensuada, independientemente de cuando se abone el servicio prestado.
El principal objetivo de devengar es llevar un registro financiero real de la empresa o negocio. Al registrar los devengos en los balances contables de cada ejercicio, se puede analizar mejor y de una manera más fiel, el estado de las cuentas, teniendo constancia de su verdadero patrimonio.
Por este motivo, al devengar se evita utilizar usar el criterio de lo percibido en los balances, pues esto puede crear confusión y llevar a engaño.
Si por lo que sea una entidad recibe un cobro y lo anota en su balance, podría parecer que, durante ese ejercicio, las cuentas han sido buenas, sin embargo, no ha habido devengos que realmente justifiquen un estado positivo del balance.
Un claro ejemplo, es el de una empresa que contrata a una persona para realizar una labor determinada. Supongamos que esta persona trabajará durante el mes de marzo, mes en el cual la empresa debe anotar el devengo correspondiente al salario de esta persona. Sin embargo, no se hará el pago hasta los primeros días del mes siguiente.
Otro caso claro que lo explica claramente, es el del alquiler. Si por ejemplo se firma un contrato de alquiler para tres meses, cobrando 400 € mensuales, el devengado total correspondería a 1200 €, aunque esté monto se percibirá posteriormente en las cuotas y fechas acordadas.
Un caso muy común es el de los intereses devengados de un préstamo, tanto a cargo como a favor. Desde el principio de la operación el prestatario registrará el total de los intereses que percibirá, mientras que el beneficiario tendrá constancia del costo total de la operación.