Con frecuencia las empresas tienen dudas sobre los distintos documentos o herramientas financieras para administrar su liquidez. Un documento de origen antiguo pero vigente es la letra de cambio.
Este documento mercantil es un compromiso que adquiere un particular o empresa de pagar un monto de dinero a otro en un lapso fijado. En otros términos, constituye un título-valor para asegurar que existe la deuda entre ambos y que se cancele.
Se emplea tanto como medio de pago como a manera de garantía. Los vendedores suelen usarla como método de financiación a su clientela. Claro, siempre con la garantía de que en el plazo de vencimiento cobrará.
En ella también se especifica el lugar donde se le cancelará la deuda. Sin embargo, debido a la realidad crítica de la economía y su empleo desaforado se han advertido inconvenientes.
Dado que las letras de cambios son muy empleadas tanto en bienes como servicios, pero las leyes procesales resultan arcaicas. Estos factores se conjugan y se traducen en un índice altísimo de impagados recogidos en las estadísticas.
La persona encargada de elaborar la letra de cambio y dar la orden de pago se denomina librador. Por otra parte, quien la acepta, firma y asume el compromiso de pagar es el librado.
El librado asume la responsabilidad señalando el domicilio o lugar de pago a manera de que el acreedor realice el cobro. Por último, la persona que recibe la cantidad de dinero en el plazo fijado se le conoce como tomador o beneficiario.
Sirve para garantizar el pago crediticio que se otorgó. Como expresamos arriba, se emplea para dar financiamiento respaldado en una garantía.
¿Se irrespeta el pago? Valiéndose de la letra de cambio el beneficiario puede presentar la protesta ante la justicia. En contraste se encuentra otro posible uso, recurrir a ella como un medio de pago. Su empleo puede simplificar la compra-venta.
Poseen una orden de pagar una cantidad a terceros en la moneda nacional u otra admitida a cotización. La cantidad se puntualiza en cifras y palabras así como la moneda en que se cancelará.
¿Se pagará en una moneda extrajera? Entonces debe indicarse la fecha de pago la cifra equiparable entre la moneda nacional y la extranjera. Es aquí donde se diferencia de otros títulos crediticios.
Otras características son se especifica el sitio de emisión, fecha de emisión y vencimiento. Están acompañados de los datos del librador, datos del librado, una aceptación detallada del librado y rúbrica del librador.
Se agrega la tasa de impuesto debido a los timbres y los detalles del documento empleado para que se ejecute. Una información opcional es la dirección del banco en que se hará efectivo el pago.
Detallemos a fondo las características de esta herramienta de la contabilidad. La letra de cambio debo tener nombres y apellidas del girado. El girado es aquella persona física o jurídica que adquiere el compromiso de pagar.
Debe hacerse con mucha consciencia y cautela. Porque si hay errores en el nombre, el instrumento es nulo. Si el compromiso lo adquieren varios individuos se gira contra cualquiera de los mencionados.
El girado adquiere su carácter obligatorio cuando se acepta la letra de cambio. La fecha de vencimiento tiene que ser real y posible. Tiene cuatro clasificaciones:
A día fijo: su plazo de vencimiento está estipulado en la letra, evita incertidumbres al respecto. Libradas a la vista: se pagará al presentarse, el pago se realiza al cumplirse un año de la emisión.
El librador puede minimizar o prolongar el lapso. A un lapso desde la fecha: caducan cuando se termina el lapso estipulado. A un lapso desde la vista: su caducidad se pautará a un lapso desde que fue aceptada o por la propia del protesto.
Puede hacerse a cargo del emisor. Ocurre cuando el emisor de la letra la emite para pagar por su cuenta a un tercero. También puede hacer a cargo un tercero. En este caso, el emisor crea la letra para que la pague un sujeto determinado a favor de otro.
La otra opción es a orden del girador. El emisor hace la letra a su favor, entonces un individuo debe pagarle al emisor. En la actualidad, las letras están domiciliadas para que el cobro se realice a través de bancos.
Por ello, el grueso de veces el lugar de pago corresponde a la domiciliación bancaria. Es esencial que la letra tenga la firma del librado. Acá no aplica ningún tipo de estampado.
Es posible transmitir la letra por endoso, este debe ser simple y puro. Existen las letras recomendadas son útiles si el librado se niega a pagar. Porque el cobro se le puede hacer a un tercero.
Estas personas se les denominan recomendatarios, puede exigírseles tanto la aceptación como el pago. Por su parte, la aceptación es la forma en que el librado al firmar se compromete con pagar la letra.
Es indispensable que la letra tenga la firma del librado, porque si este falta a su compromiso. El librado estará en la libertad de demandarlo. Si él se niega, se puede recurrir a un interventor.
El interventor es un tercero que puede presentarse y aceptar pagar la letra. Ello con el objetivo de salvaguardar el buen registro crediticio del o los librados. A esta acción se le conoce como aceptación por honor o intervención.
Para que ocurra se tiene que protestar la letra porque cumplido el plazo no se pagó.
La letra de cambio debe pagarse contra su entrega. Puede ser parcial, el librador recibe un pago parcial sin embargo retiene el documento. De manera que la poseerá hasta que se cubra la deuda completa.
En el cuerpo de la letra apuntará cada pago parcial recibido, extendiendo recibos independientes en cada oportunidad. El pago por intervención se da cuando el interventor paga la letra.
El protesto se levanta contra el girado cuando falta la aceptación o el pago. Se hace mediante un fedatario público. Se sanciona por la ausencia de protesto con la pérdida de la acción de retorno.